Parcial segundo corte
1.
PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL EN BOGOTA
Acuerdo 1 de 1998 Concejo de Bogotá D.C.
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Fecha de Expedición:
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09/02/1998
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Fecha de Entrada en Vigencia:
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20/02/1998
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Medio de Publicación:
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Registro Distrital No. 1603 de
febrero 20 de 1998
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ACUERDO No. 01 DE 1998
El acuerdo No. 01 DE 1998 tiene como aplicación la contaminación visual
dado por una publicidad exterior visual excesivo, siendo publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que
se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos
visuales en general cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político,
institucional o informativo. Exceptuando a esta categoría as señales
viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico,
turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales
sean puestas con la autorización de la Administración Distrital.
Objetivo: La finalidad
del acuerdo es tener un medio ambiente sano de contaminación visual para los
residentes de Bogotá D.C. determinado la forma, procedimiento y ubicación de la
publicidad exterior visual, indicando a la vez las zonas permitidas o no permitidas
para su exhibición.
Definición y ubicación de publicidad exterior visual:
·
Avisos: Entiéndase por aviso, el
elemento que se utiliza como anuncio, identificación, señal, advertencia o
propaganda que con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o
informativos se instala adosado a las fachadas de edificaciones.
Por cada establecimiento, se permitirá un aviso; salvo
que la edificación contenga dos (2) o más fachadas en cuyo caso se autorizará
uno por cada una de ellas.
·
Vallas: Entiéndase por valla todo anuncio permanente o temporal utilizado
como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios,
cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales,
artísticos, informativos o similares ; que se coloca para su apreciación
visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura
metálica u otro material estable con sistemas fijos ; el cual se integra
física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo
soporta.
Las vallas en el Distrito Capital podrán
ubicarse sobre los tramos de vías que desarrollan actividad
múltiple, su distancia mínima en el mismo sentido y costado
vehicular, no podrá ser inferior a Ciento Sesenta (160) Mts.
·
Pasacalles o pasa vías
y pendones: Son formas de publicidad exterior
visual que tienen como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una
actividad o evento, o la promoción de comportamientos cívicos. Estos anuncios
serán registrados ante el Alcalde Local. No podrán contener mensajes comerciales
o de patrocinador en un área superior al veinticinco (25%) por ciento del
tamaño total del pasacalle o pendón. Estos podrán colocarse por un tiempo no
superior a 72 horas antes del evento y durante el desarrollo del mismo.
Serán ubicados según el evento y la disposición que de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, pero, deberán ser desmontados por quien
hizo el registro dentro de las siguiente veinticuatro (24) horas después de
terminado el evento o actividad.
·
Carteleras locales y mojadores:
Entiéndase por carteleras locales las estructuras que se
encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se
podrán fijar afiches o carteles, El Distrito proveerá las carteleras locales.
El Departamento Administrativo de Planeación
Distrital definirá las condiciones generales para la ubicación de
carteleras locales y mojadores.
·
Murales artísticos: Para los efectos de esta disposición
son murales artísticos los que con carácter decorativo y con motivos artísticos
se pintan directamente sobre los muros de las culatas de las edificaciones y
muros de cerramiento. Estos murales no podrán incluir ningún tipo de publicidad
ni evocar marca, producto o servicio alguno; en todo caso requieren el
correspondiente registro por parte del DAMA. Los motivos de los murales
artísticos no se pueden repetir ni en un mural ni en murales diferente. Quien
patrocine la colocación de murales artísticos tendrá derecho a hacer anuncios
publicitarios en una área no mayor al 10% sobre la misma superficie, ni mayor a
48 Mts2.
·
Publicidad aérea: Este tipo de publicidad incluye los globos libres y
los dirigibles con publicidad exterior visual, así como los aviones con
publicidad de arrastre y publicidad exterior. En ningún caso será permitido
arrojar publicidad o información alguna desde naves en vuelo sobre el Distrito
Capital. Lo anterior se regirá de conformidad a las normas que en esta materia
tenga previsto la Aeronáutica Civil.
·
Globos anclados, elementos inflables, maniquíes, colombinas o similares.
Los instrumentos de este tipo de publicidad, inclusive los instalados en
lotes o edificaciones privadas, se sujetarán a lo previsto para las vallas en
este Acuerdo y serán registradas ante el Alcalde Local correspondiente, por un
plazo máximo de 72 horas y en ningún caso sobre vías.
Ubicaciones no permitidas de publicidad
exterior visual:
·
Está prohibido pintar anuncios
publicitarios sobre los muros, las culatas de los edificios, y los muros de
cerramiento, de lotes sin desarrollo.
·
No está permitido colocar las anteriores formas de publicidad exterior en
los siguientes sitios además de los ya mencionados en las
restricciones el Artículo 5° de este Acuerdo:
a) Sobre vías o zonas de carácter
paisajístico;
b) En puentes peatonales, vehiculares,
separadores de vías y en las fachadas de las edificaciones;
c) Sobre los elementos naturales como
árboles, rocas y similares;
d) Sobre luminarias de parques, plazoletas,
vías peatonales, zonas verdes, elementos del sistema hídrico u orográfico y
similares.
·
No se podrá colocar publicidad
exterior visual diferente a la establecida en el presente Acuerdo. No obstante,
se podrá implementar las innovaciones tecnológicas a los actuales elementos de
publicidad exterior visual.
Registro
·
Otórguese competencia a las alcaldías locales para llevar el registro de la
publicidad exterior visual en sus jurisdicciones. El responsable de la
publicidad la deberá registrar ante la respectiva alcaldía local a más tardar
dentro de los tres (3) días hábiles antes de su colocación. Salvo, para las
vallas, murales los cuales serán autorizados ante el Departamento Técnico
Administrativo de Medio Ambiente -DAMA-. Ese registro será público.
Para efectos del registro, el responsable, o su representante legal, deberá
aportar por escrito y mantener actualizados, los siguientes datos:
a) Tipo de publicidad y su ubicación;
b) Identificación del anunciante, NIT, y
demás datos para su localización.
c) Identificación del dueño del inmueble
donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documentos de identidad,
NIT, teléfono y demás datos para su localización.
d) Ilustración o fotografías de la
publicidad exterior visual y transcripción de los textos que en ella aparecen.
Cualquier cambio de esta información deberá ser
avisado dentro de los tres (3) días siguientes a la entidad responsable
de llevar el registro quien es responsable de su actualización. Para efectos
sancionatorios, la no actualización de la información equivale al no registro.
Para dar cumplimiento a lo anterior el Departamento
Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA-, deberá crear un
formato único de registro y llevar un sistema de información, que haga posible
conocer las condiciones en que se encuentra la publicidad exterior visual en
relación con sus obligaciones frente al Distrito.
Multas
y sanciones
·
Cuando se hubiese colocado publicidad exterior visual en sitios prohibidos
o no autorizados a solicitud de parte o de oficio se iniciará el respectivo
acto administrativo a efecto de su desmonte. Si no se ha registrado o su
registro se encuentra desactualizado, se ordenará su remoción.
Si la publicidad no se ajusta a las normas vigentes,
según el caso, se ordenará su remoción o su modificación, para lo cual se dará
un plazo de tres (3) días hábiles. Vencido este plazo, se ordenará su
remoción a costa del infractor.
La decisión deberá adoptarse en el término de 10 (diez) días hábiles a
partir del conocimiento de hecho.
Será competente la autoridad ante la cual se efectúo o
se debería de efectuar el registro.
·
Los infractores de este Acuerdo incurrirán en multa de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales y el desmonte del respectivo elemento de
publicidad. En caso de no poder ubicar al anunciante de la publicidad
exterior visual, la multa podrá aplicarse si a ello hubiera lugar, al
anunciante, al arrendatario del medio de publicidad y el propietario del
vehículo que permita la colocación de dicha publicidad.
·
El funcionario que permita colocar
publicidad exterior visual contraviniendo lo establecido en este Acuerdo y en
la Ley, incurrirá en causal de mala conducta.
¿Por qué la construcción de esta ley?
·
Puesto a la contaminación dada por las
campañas de elección o por el aprovechamiento de la publicidad convirtiendo en
excesiva para la comunidad, la capital dio a conocer una ley o acuerdo en la
cual se diera un límite a la contaminación visual de la llamada publicidad exterior
visual; dando una respiro a los capitalinos a la contaminación visual y ejerciendo
su derecho a vivir en un medio ambiente sano. Concluyendo así la
creación del acuerdo No. 01 DE 1998.
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4.
En Bogotá se encontró una ciudad altamente afectada por la
contaminación visual, deteriorando el paisaje urbano y reduciendo la calidad de
vida de los ciudadanos llevando a la mayoría
de ellos a tener episodios de estrés y ansiedad. Se encontró un alto
nivel de contaminación visual, debido a la saturación e instalación de vallas
de manera indiscriminada y sin control alguno, utilizando normalmente el
espacio público y en otros, afectando zonas residenciales. Al iniciar la
administración había 4.600 vallas y más de 20.000 metros cuadrados de murales
ilegales.
La Administración de la secretaria distrital de ambiente
logro recuperar importantes sectores como la Avenida Jiménez desde la carrera
tercera hasta la Caracas, la carrera séptima hasta la calle 42, la carrera 15
desde la 72 hasta la 116 y un gran número de vías más pequeñas de acceso a
barrios en todas las localidades.
El DAMA entidad competente para el registro y control de los
elementos de publicidad exterior visual mediante el Acuerdo 01 de 1.998
modificado por el Acuerdo 12 del 2.000, que reglamentan la actividad de
publicidad exterior visual en el Distrito Capital, desmontó 979 vallas, los
infractores atendiendo requerimiento del DAMA retiraron 905 elementos de
publicidad exterior. Se realizó requerimiento a 3,351 vallas y murales. Durante
el 2000 el DAMA retiró 220 vallas de gran tamaño y borros 2,800 metros
cuadrados de murales comerciales. Igualmente se realizó sobre los principales
ejes viales de la ciudad, el retiro de vallas que se encontraban en espacio
público como separadores de vías, antejardines, andenes y zonas verdes.
5.La problemática de la q hablamos se centra más que todo en el uso de espacio público como espacio para publicidad y propagandas, la política estudiada en este caso trata sobre limpiar estos espacios para mantener un medio ambiente sano, además de otros sectores afectados por el exceso de vallas y muros publicitarios. Uno de los objetivos del proyecto es desmontar el mayor numero de vallas q fueron instaladas indiscriminadamente en varios lugares públicos y para aquellas vallas y muros en lugares permitidos para publicidad buscar q sus patrocinadores se hagan responsables en cuanto al cuidado y mantenimiento respectivo y adecuado para q dichas publicidades no entren a generar una contaminación visual.
Claramente en la problemática se ve un resultado positivo en cuanto a la recuperación de espacios públicos como zonas verdes, separadores viales, andenes, entre otros espacios con exceso de publicidad, para finalmente mejorar el aspecto de vías importantes, principalmente en vías del centro y norte de la ciudad. La administración se centro en el mejoramiento y en la aplicabilidad de la norma sobre publicidad exterior en Colombia, teniendo en cuenta las dimensiones (tamaño, medidas) de elementos publicitarios según su tipo y lugar de instalación (ubicación), ya sea móvil o fijo.
Finalmente se entiende q el exceso de publicidad, aunque aparentemente inofensivo mientras aumenta, si es un aspecto a tener en cuenta, ya que genera repercusiones directas en cuanto a la contaminación visual y el ambiente “pesado” que crea este. Precisamente para evitar problemáticas como la discutida anteriormente fue necesario hacer la implementación de la norma y actualmente tener en cuenta todos los procesos de estudios civiles, estudios ambientales, procesos de cimentación, implementación, reglamentación y todo lo necesario para poder mantener un ambiente sano en el distrito capital.